Es muy probable que en algún momento de tu vida hayas necesitado recurrir a un préstamo, a un crédito o has tenido que pedir dinero a alguna otra fuente (como familiares, amigos o financieras de microcréditos). Y aunque esta situación no sea muy común, saber que debes dinero conlleva el tener que devolverlo.
Pero con lo que tal vez no estés tan familiarizado es con que prescriben las deudas. Esto es, el acreedor cuenta con unos plazos determinados para ejercer las acciones de reclamación contra el deudor. Pasado ese tiempo, perderá la oportunidad de hacer el cobro de la deuda.
Vamos a proceder a explicarte toda la información que necesitas para saber cómo cancelar una deuda, cuando prescribe una deuda y, en general, cómo navegar en esta situación.
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¿Qué es la prescripción de la deuda?
Antes de pasar a estudiar cómo y cuándo prescribe una deuda, hay que conocer la definición de este término.
La prescripción de la deuda significa que deja de existir la posibilidad de reclamarla. Es decir, que una deuda haya prescrito hace que el acreedor ya no pueda ejercer ninguna acción para reclamar el dinero que se le debe, y por tanto el deudor ya no la tiene que devolver.
Extinción de deudas
Antes de conocer a fondo cómo y cuándo prescribe una deuda, vamos a repasar las distintas maneras en que se pueden extinguir este tipo de obligación:
- Hacer el pago de la deuda: esta es la manera más fácil y rápida de acabar con una deuda, que además satisface a cada parte.
- Prescripción de deuda: la figura jurídica que nos ocupa hoy solo necesita del paso del tiempo y de la inactividad del acreedor, para terminar con una deuda.
- Insolvencia del deudor: cuando el deudor no tiene cómo ni con qué resarcir sus deudas, puede declararse insolvente y así acabar con las mismas. Veremos más adelante cómo hacerlo.
- Compensación de deuda: cuando se debe dinero a un organismo público o legal como a la Agencia Tributaria, se suele emplear la compensación. A través de ella la cuantía que se debe se compensa con la cantidad que se recibiría en la devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Perdonar la deuda: esta es la manera menos habitual de extinguir una deuda, y tan solo necesita que el acreedor perdone al deudor la cantidad adeudada.
Cómo puedes comprobar, algunas de estas formas de extinción dependen del deudor, y otras del acreedor, pero solo la prescripción de deudas dependerá del tiempo.
¿Cómo tiene lugar la prescripción de deudas?
La Ley de nuestro país contempla una serie de plazos de tiempo para que de lugar la prescripción de deudas. Pero además de dejar pasar el tiempo, también es necesario que no se ejerza ninguna acción para reclamar la deuda.
Existen dos supuestos que deben darse para que no se pueda proceder a la reclamación de deuda.
- El acreedor no haya hecho la reclamación de la deuda, ni por vía judicial ni extrajudicial. Si antes de que tenga lugar la prescripción, el acreedor ejercita cualquiera de las acciones de reclamación, el plazo deja de correr, por lo que resultará muy difícil que llegue a prescribir de forma natural.
- El deudor no debe haber reconocido (mediante un documento de reconocimiento de deuda, por ejemplo) la existencia de la deuda. En este tipo de caso, la deuda no prescribirá, pero las acciones que puede llevar a cabo el acreedor sí, por lo que hay que tener cuidado.
Plazos de prescripción según la clase de deuda
En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe un único plazo en el que pueden prescribir las deudas. Dependiendo del tipo de deuda que se tenga, el plazo para cuando prescribe será más o menos largo.
A continuación vamos a explicar cuándo prescriben las deudas, según sus diferentes tipos.
Plazo de prescripción de deudas personales
Actualmente, el plazo de prescripción de las deudas personales se ha reducido a 5 años.
Antiguamente, esto es, antes de la modificación del artículo 1.964 del Código Civil, por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el plazo para prescribir de una deuda originada por un contrato personal era de 15 años.
Algunas de las deudas personales más frecuentes son:
- Deudas surgidas por una compraventa.
- Deudas por incumplimientos de contrato por haber recibido una cosa diferente o con defectos.
- Por una resolución de un contrato con motivo de incumplimiento.
- Deudas de un comunero contra la comunidad para resarcirse por daños provocados por los elementos comunales.
- Deudas por revisión del alquiler de un inmueble.
Plazo de prescripción de deudas hipotecarias
Las deudas que pueden surgir por un préstamo hipotecario prescriben a los 20 años, después de que venza.
No obstante, es muy difícil que en realidad de lugar a la prescripción, ya que el banco procederá al embargo de la vivienda que se usó como prenda.
Plazo de prescripción de deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con hacienda o con la Seguridad Social tienen un plazo de prescripción de 4 años.
En estos casos es poco probable que de lugar a que prescriban, pues tanto un Organismo como otro no lo permitirán. En cualquier momento se recibirá una notificación de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria sobre la deuda y requerirán que abones la cantidad.
Plazo de prescripción de deudas por impuestos municipales
Si se dejan de pagar los impuestos municipales, la deuda que se origina tiene un plazo de prescripción de 4 años. Las tasas más habituales que pueden originar este tipo de deudas son:
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es el impuesto directo que los ayuntamientos cobran a los propietarios de viviendas, locales y plazas de garaje.
- El Impuesto de Circulación: es aquel que se impone a los que figuren en el permiso de circulación de los vehículos.
Al igual que en el caso anterior, es prácticamente imposible que la deuda llegue a vencer, porque la Administración Pública nunca deja pasar los plazos, se encargarán de recaudar las cuotas debidas.
Prescripción de deudas de las tarjetas de crédito
Para las deudas que se originan por el uso de tarjetas de crédito, las normas establecen un plazo de 5 años para que prescriban.
Como en el resto de casos, donde el acreedor no es una persona física, es sumamente difícil que se llegue a cumplir el plazo por completo, siempre se reclamarán.
Prescripción de deudas de alquileres
Cuando un arrendatario deja de pagar las cuotas de su alquiler, el arrendador debe ejercitar sus acciones antes de que se cumpla el plazo de 5 años.
El plazo de prescripción de la deuda comienza a contarse desde que se produce el impago, así que lo mejor es reclamar la deuda lo antes posible.
Prescripción de deudas comerciales
Se contempla un plazo de 3 años para los instrumentos comerciales, tales como pagarés o letras de cambio. En estos documentos comerciales comienza a contar la prescripción una vez han llegado a su vencimiento.
Prescripción de deudas específicas
El Código Civil recoge un plazo de 3 años para ciertas deudas del artículo 1.967.
Así, prescribirán en 3 años las deudas que se contraigan por la falta del abono de salarios y demás gastos en el ámbito jurídico; como los honorarios a farmacéuticos por los medicamentos suministrados; y obligaciones de dar comida y casa a los trabajadores.
En el caso en que se provoque un daño, fuera de la responsabilidad extracontractual, este conlleva la obligación de ser reparado. Y esta acción prescribe en el plazo de 1 año.
¿Se puede interrumpir la prescripción?
La respuesta es sí. Los plazos de prescripción se pueden ver interrumpidos cuando el acreedor comience algún tipo de acción encaminada a obtener el reembolso del importe debido.
El acreedor puede actuar por vía extrajudicial, hacer uso de recursos legales, y cuando ya no quede otra opción, tendrá que acudir a los juzgados.
Una vez da comienzo alguna acción por parte del acreedor, el plazo de prescripción se detiene, es decir, deja de correr.
De hecho, es muy poco probable que una deuda llegue a cumplir el plazo necesario para prescribir, ya que cualquier acreedor que tenga el derecho a cobrar una deuda, no dejará pasar el tiempo sin más.
En cualquier caso, se requiere notificar al deudor, para ofrecerle la oportunidad de afrontar el pago, o por lo menos para que sepa que se han comenzado acciones en su contra.
¿Qué ocurre con las deudas con el banco?
Hemos visto como prescriben las deudas personales y con organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social, pero ¿qué pasa con las deudas que se tienen con el banco u otra entidad financiera? ¿Llegan a prescribir las deudas bancarias?
Este tipo de duda es muy común, tanto entre personas físicas como jurídicas, pues aunque no sea lo más habitual, hay veces en que puede resultar imposible cumplir con las obligaciones bancarias.
Deudas con el banco
Antes de pasar a ver si una deuda con el banco puede prescribir, y los plazos que se necesitan, tienes que saber que existen dos tipos de deudas que se pueden contraer con las entidades bancarias.
- Préstamo personal: cuyo plazo de prescripción será de 5 años.
- Préstamo hipotecario: que tiene un plazo de 20 años.
Aunque ambos tipos de préstamos tienen en común la obligación de pagar una cantidad fija (la tomada prestada) más ciertos intereses; como ves los plazos de los que disponen las entidades para reclamar los impagos, varían.
No hay que confundir la prescripción de una deuda con su caducidad. Aunque en las dos situaciones el deudor sigue teniendo la obligación de pagar lo que le falta, se diferencian en sí el banco puede hacer una reclamación por vía legal o no.
Para que una deuda bancaria pueda prescribir, se necesita que:
- El deudor no haya reconocido la existencia y exigibilidad de la deuda.
- El acreedor no haya reclamado el pago por correo electrónico o por un requerimiento de deuda.
Si concurren estas dos situaciones, el deudor no tendrá que pagar la deuda. Ahora bien, es casi imposible que un banco deje pasar la oportunidad de cobrar un dinero que legalmente le pertenece.
También es conveniente tener en cuenta que el plazo de prescripción se detiene con una notificación de la entidad, en la que pida que se le devuelva el importe prestado, más los intereses devenidos. A partir de esta reclamación, volvería a comenzar a contarse los 5 o 20 años de la prescripción.
Si se sabe que la deuda bancaria ha prescrito, se podrá hacer la oposición a la reclamación. Tan solo se debe rellenar un escrito exponiendo que el plazo de prescripción se cumplió hace cierto tiempo, y que anteriormente nunca se recibió reclamación alguna por parte del banco.
¿Se puede seguir trabajando con el banco con el que se tiene una deuda?
En la mayoría de los casos, la solución a esta pregunta es que no.
Pero la situación puede verse más agravada, ya que cuando una entidad bancaria está estudiando las solicitudes de préstamos y créditos, acuden a los ficheros de consulta de morosos:
ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito)
Es un fichero o lista de morosos, en el que bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones o de suministros y fondos buitres, puede incluir a sus deudores, para que el resto sepa de la existencia de su deuda.
CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
Es una base de datos del Banco de España en la que vienen reflejados los clientes con un préstamo personal, una hipoteca, un aval o garantía.
Si se aparece en alguno de estos ficheros, y además consta que la deuda está asociada a un banco, es muy posible que ninguna otra entidad bancaria acceda a darte financiación, porque supone un riesgo de no recuperar lo que te presten.
¿Cómo eliminar la deuda que no se puede pagar si no prescribe?
A lo largo del texto hemos comentado que, aunque es posible, es muy difícil (por no decir imposible) que una deuda prescriba, ya que los acreedores no van a permitir que esto ocurra.
En cierto momento (más pronto que tarde) desde que se produce el impago, comenzarán acciones legales o judiciales. Y con estos trámites se paralizan los plazos de prescripción, y se procede a embargar los bienes.
Entonces, ¿cómo se puede eliminar la deuda?
Cuando se tienen deudas a las que no se puede hacer frente, y los acreedores han comenzado a reclamarlas, a través de cartas, correos electrónicos, burofax, e incluso acosando telefónicamente, la solución es la Ley 25/2015 de 28 de julio, de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga financiera y otras Medidas de Orden Social.
Ley de Segunda Oportunidad
Para intentar ayudar a quien está pasando una mala racha económica, que no puede pagar sus deudas, en España contamos con dos normas: la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.
No obstante, no solo sirve de auxilio a los deudores, en cierta medida también se protege a los acreedores y a su derecho a recibir el importe adeudado.
Mediante la Ley Concursal, se abre un concurso en el que todos los acreedores de un mismo deudor acuden para cobrarse, mientras que la Ley de Segunda Oportunidad sirve para particulares y trabajadores autónomos que han sobrepasado su capacidad de endeudamiento, y que aun cuando les gustaría, son incapaces de pagarlas.
¿Quién se puede acoger a esta Ley?
El requisito principal para poder hacer uso del mecanismo propuesto en esta Ley, es ser persona física. Dentro de las personas físicas se encuadran tanto particulares como autónomos.
El proceso es prácticamente igual tanto para particulares como para los autónomos, la única diferencia sustancial es que si se trata de un particular este debe iniciar el procedimiento ante notario; y si se trata de un trabajador autónomo lo tendrá que hacer en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio.
Las empresas aun cuando no entran dentro de estas categorías, protegen sus derechos de cobro por medio de la Ley Concursal.
Requisitos para poder acogerse a esta Ley
Además de tener que ser una persona física, esta ley de segundas oportunidades va a tener en cuenta el historial crediticio de quien tiene la deuda, y que se declara insolvente.
Esto se debe a que este mecanismo no se ha diseñado como forma para no tener que hacer los pagos, sino que está pensado para ayudar a los buenos pagadores (con un historial crediticio excelente), que en cierto momento atraviesa una mala racha.
Los requisitos que debe presentar quien tiene deudas, demostrarán que ha actuado de buena fe. De esta forma, se tiene que demostrar una series de comportamientos.
Primero tiene que demostrar que el concurso está libre de culpa. Hay que dejar claro que la situación de insolvencia se debe a circunstancias fuera de la voluntad del deudor, por lo que no ha mediado ni culpa grave ni dolo.
Se tiene que probar que se dice la verdad cuando se dice que es insolvente, esto es, que no se miente sobre la coyuntura real, ni se ocultan documentos relevantes.
No debe haber sido condenado por un delito patrimonial, socioeconómico o por falsedad documental, en los últimos 10 años.
Tiene que haber tratado de conseguir algún acuerdo con los acreedores extrajudicialmente, por el que poder haber pagado la deuda.
También se tiene que dejar claro que se ha satisfecho cualquier crédito contra la masa (los que se originan después de declararse el concurso) y a los privilegiados (deudas con Hacienda, la Seguridad Social e hipotecas). Puede que no haga falta cumplir este requisito, si se demuestra que se ha intentado pagar.
No debe de haber exonerado cualquier tipo de deuda por vía judicial en al menos 10 años. Esto es que no se haya acogido al beneficio de exoneración.
Tampoco debe haber rechazado alguna oferta de trabajo que se encuadre en su categoría profesional, en al menos 4 años.
También tiene que aceptar que se incluya su nombre en el Registro Público Concursal, para que todos los acreedores que demuestren tener un interés legítimo, sepan de la existencia de este concurso.
Y aunque no se trata de un requisito, una persona física que tenga una deuda de más de 5 millones de euros, no podrá acogerse al mecanismo especificado en esta Ley.
¿Cómo funciona esta Ley de segundas oportunidades?
En definitiva, lo que hace esta Ley es dar la oportunidad de empezar desde cero a aquellos deudores que han pasado una mala racha. Aunque bien es cierto, que para poder hacer frente a las cantidades adeudadas con este mecanismo, tendrá que invertir el patrimonio que tuviera disponible.
Tras finalizar la liquidación del patrimonio, se presenta un acuerdo extrajudicial de pagos, en donde se indican las quitas y las esperas para crear un sistema de pago realista, que pueda afrontar.
Aunque la Ley de segundas oportunidades pone como requisito intentar conseguir un acuerdo, en algunos casos, el que se presenta por el deudor puede ser rechazado. Si un acuerdo es imposible, comenzará la vía judicial.