El reconocimiento de deuda, como su propio nombre indica, es un acto voluntario que hace una persona para reconocer que tiene una deuda con otra.
A primera vista parece un término sencillo, pero ya que se aplica en el ámbito jurídico y económico, en realidad conlleva varias implicaciones que se deben tener en cuenta.
Este reconocimiento de deuda, como acto válido legalmente tiene mucha importancia, por lo que queremos que conozcas a fondo toda la información sobre este concepto, para que estés preparado para lidiar con él.
Table of Contents
En qué consiste un reconocimiento de deuda
Un reconocimiento de deuda es un acto voluntario que realiza unilateralmente una persona, que reconoce ante otra parte, ya sea otra persona, una empresa o un organismo público, que le debe cierta cantidad de dinero, y que promete devolverla.
Este acuerdo refleja que el pago se hará en una fecha determinada, normalmente elegida entre ambas partes, para que no prevalezca la preferencia de uno sobre el otro. Además contempla expresamente la cuantía, y el resto de las condiciones de pago.
Además, el acuerdo es vinculante. Es decir, quien ha decidido llevar a cabo un reconocimiento de deuda, está obligado a cumplirlo, por lo que además tiene valor de prueba. Y como el deudor muestra una clara voluntad negocial de asumir su deuda, es una de las mejores maneras de resolver un impago amistosamente.
El contrato de reconocimiento de deuda puede ser tanto por escrito como verbal. Pero como en todo tipo de acuerdo, siempre se recomienda la forma escrita, que va a fijar la relación obligatoria de manera más fiable. Aunque en nuestro Ordenamiento Jurídico también se admite la forma verbal de los contratos, pero siempre ha resultado más difícil su demostración.
Características de un documento de reconocimiento de deuda
Una contrato o acuerdo por el que una persona reconoce sus deudas es un acto jurídico unilateral, en el cual el único que tiene una obligación es el deudor, que reconoce la existencia de una deuda con un acreedor, el cual no tiene ningún tipo de obligación.
Pero también cabe la posibilidad de hacer un contrato bilateral. En estos casos tanto acreedor como deudor deben firmar el acuerdo. Sustancialmente no cambia nada, el autor o deudor sigue haciendo un reconocimiento de la existencia de la deuda frente al acreedor así lo acepta, pero al haberlo firmado ambos, se tiene la seguridad de que no se va a exigir una cantidad superior a la acordada.
A pesar de que es un reconocimiento voluntario, para que el documento sea válido debe contener cierta información.
Cuando el deudor es una persona física, normalmente solo se necesita el Documento Nacional de Identidad o DNI, pero cuando es una persona jurídica, entonces la documentación a aportar es más amplia.
- Documentos que identifiquen la razón social y el domicilio de la empresa.
- El Código de Identificación Fiscal (CIF).
- La identificación de la persona que representa a la empresa.
- La documentación en la que se identifique a la persona o empresa acreedora.
- La cuantía de la deuda y, de manera voluntaria también se puede incluir el motivo que originó la deuda.
- Si el acreedor ha condonado parte de la deuda o ha hecho alguna rebaja o similar, se recomienda incluirlo para que quede constante.
- El plazo límite del que dispone el deudor para abonar la totalidad de la deuda o desglose de los pagos fraccionados, en caso de que se acuerde abonarla así.
- Lugar y fecha donde se reconoce la deuda.
- Si es una empresa jurídica, también se debe incluir el sello de la empresa.
Por qué hacer un reconocimiento de deudas
El Ordenamiento Jurídico contempla dos fases para proceder con una reclamación civil de un dinero.
La primera fase comienza con el proceso declarativo, mediante el cual se confirma la presunción de la existencia de una deuda, la cuantía y que su exigibilidad.
Si ante esto el deudor no quiere pagar, comienza la segunda fase, el proceso ejecutivo, en el que se ejercen acciones contra el patrimonio del acreedor para poder realizar el cobro de la deuda.
No obstante, podemos saltarnos el proceso declarativo gracias a un reconocimiento de deuda. En esta clase de reconocimiento, el deudor ya ha confirmado que debe ese dinero, y cuáles son las condiciones para su exigibilidad. Así, si además de tener un reconocimiento de deuda por escrito, este se eleva a escritura pública ante un notario, se podrá evitar la primera fase del procedimiento de reclamación civil de deudas.
A efectos prácticos, el reconocimiento de deuda tiene la capacidad de acreditar a través de un documento, que tiene validez frente a terceros, que alguien o cierta empresa, tiene una deuda contigo y que además confirma que te debe ese dinero.
¿Cuándo es conveniente usar un reconocimiento de deuda?
Como norma general, no te interesa acudir a un reconocimiento de deuda cuando sabemos que el deudor es insolvente. En estos casos, hay que participar en un concurso de acreedores, si se quiere recuperar lo adeudado.
De todas formas, contar con un reconocimiento de deuda no tiene efectos negativos, siempre y cuando se esté pendiente del concurso. Esto es así, porque si el deudor tienes otros acreedores, más pronto que tarde tendrá que abrir el procedimiento concursal, y habrá que intervenir para defender el derecho de cobro.
Sin embargo, si no estamos frente a un caso de deudor insolvente, un reconocimiento de deuda resultará muy útil para asegurar las soluciones que se puedan hacer por vías extrajudiciales, pues facilita enormemente las reclamaciones.
Tipos de contratos de reconocimiento de deuda
La reclamación de una deuda se puede hacer a través de distintos tipos de contratos de reconocimiento de deuda.
Contrato de reconocimiento de deuda por impago de salarios
Cuando un trabajador comienza a sufrir retrasos en el pago de sus honorarios, pueden pedir que el empleador, y en este caso deudor, firme un reconocimiento de deuda por impago de salario.
Una característica especial de esta clase de reconocimiento, es que debe realizarse mediante el modelo de conciliación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ya que se encuadra en el ámbito laboral.
Contrato de reconocimiento de deuda por impago de alquiler
Cuando se quiere hacer el reconocimiento de una deuda por impago del alquiler, podemos distinguir dos casos diferentes.
Tanto el arrendatario como el dueño de inmueble llegan a un acuerdo, el cual puede ser condonar de modo parcial o total la deuda, a cambio de que se vayan de la vivienda o del local comercial. Aunque el propietario o acreedor no recupera el dinero que se le debe, por lo menos consigue desalojar el inmueble, y no sigue acumulando deuda.
O puede que el deudor o arrendatario solo necesite aplazar el pago, por lo que se firmará un reconocimiento de deuda típico.
Contrato de reconocimiento de deuda por testamento
Un reconocimiento de deuda por testamento es una forma para que los herederos de un causante sin testamento puedan llegar a acuerdos extrajudiciales, e incluso evitar tener que ir a juicio.
Cuando las relaciones familiares no son las mejores, y se quiere evitar posibles conflictos a la hora de repartir los bienes del difunto, este tipo de reconocimiento de deuda puede hacer que el procedimiento de la declaración de herederos y el reparto sean más sencillos.
Contrato de reconocimiento de deuda con pago aplazado
El reconocimiento de deuda con pago aplazado es el documento típico cuando se necesita reconocer la existencia de una deuda y que la misma va a ser saldada a lo largo del tiempo, con pagos aplazados, dada la imposibilidad de hacer un único desembolso.
Al ser un acuerdo privado entre ambas partes, pueden fijar los términos más convenientes para ambos, como un periodo de carencia por el que el deudor no tiene que empezar a pagar hasta pasado cierto tiempo, determinar un día del mes concreto para hacer el pago, la cuantía de la cuota; y en definitiva todo lo que las partes crean oportuno.
¿Cómo extinguir un contrato de reconocimiento de deuda?
Si ya cuentas con un contrato de reconocimiento de deuda, también te interesa saber cómo extinguirlo, es decir, como acabar con él.
Para ello, se necesitan cumplir una serie de requisitos, que te explicamos a continuación.
- Se necesita una relación contractual que esté vigente entre quienes otorgaron el reconocimiento de deuda.
- Tiene que existir reciprocidad y exigibilidad en las prestaciones que se reflejan en el documento.
- Cumplir con la obligación, a no ser que se incumpla por un incumplimiento previo de la otra parte.
- Que se incumpla el contrato de forma grave, como cuando la conducta de una parte frustre las expectativas de la otra parte, que sí cumplió.
- Que el incumplidor muestre una conducta voluntaria de no pagar, la cual se puede demostrar por su pasividad o inactividad.
Hay que tener en cuenta que un incumplimiento no da dular automáticamente al resarcimiento de daños y perjuicios.
¿Se puede resolver el contrato de reconocimiento de deuda parcialmente?
Un contrato de reconocimiento de deuda puede resultar complicado. Si se trata de un acuerdo en el que solo se concreta el importe de la deuda, en caso de incumplimiento de cierta parte, solo es necesario determinar los cauces para extinguir el contrato.
Sin embargo, cuando el contrato de reconocimiento de deuda también incluye otras formas de acuerdo, como los modos de pago, el pago en especie o la dación en pago, etc., cabe preguntarse si es posible resolver judicialmente solo parte de los acuerdos.
En general, la respuesta es no. Si se pretende resolver o extinguir parcialmente un contrato de reconocimiento de deuda, esto es imposible, a no ser que se haya fijado algo al respecto en el documento de reconocimiento.
¿Cómo utilizar el contrato de reconocimiento de deuda?
El documento de reconocimiento de deuda se puede usar por el acreedor como prueba en los procedimientos judiciales.
Se verá involucrado en estos procedimientos, cuando quiera recibir el reembolso de la deuda, si el deudor, a pesar de reconocer la existencia de la obligación, no pague voluntariamente. En estos casos, el acreedor tendrá que contar con el apoyo de abogados y procuradores que le asistirán durante el proceso.
Para poder utilizar este tipo de documento en sede judicial, primero tendrá que haber sido elevado a escritura pública. Para convertir un reconocimiento de deuda privado en un documento público, debe acudirse a Hacienda. Pero además este trámite es necesario para poder realizar la autoliquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
¿Cuándo prescribe el reconocimiento de deuda?
El paso del tiempo puede hacer que prescriban las deudas, cuando los acreedores no hacen nada para evitarlo. Es decir, las deudas y sus reconocimientos pueden caducar.
Las leyes de nuestro país contemplan que un deudor se verá liberado de su obligación, cuando pase cierta cantidad de tiempo. Pero esto solo puede darse si el acreedor no ha hecho ninguna reclamación sobre el dinero a lo largo de ese plazo.
El propio Código Civil recoge en su artículo 1973 la prescripción se puede ver interrumpida por tres actos:
- Se reclama ante los juzgados.
- Se hace una reclamación extrajudicial.
- El deudor reconoce la deuda.
De esta forma, las deudas que han sido reconocidas no prescriben, pero cuidado, las acciones para cobrarlas sí lo hacen.
Tipos de prescripción de deuda
El Reglamento jurídico observa dos tipos de prescripción, aunque el elemento común de ambos es el paso del tiempo. En general, distinguimos:
- La prescripción adquisitiva, por la cual se obtiene el dominio sobre cosas de la otra persona.
- La prescripción extintiva, por la que no se pueden ejercer ningún tipo de derecho, por estar fuera de plazo, y no haberlo hecho antes.
¿Qué prescribe? ¿La deuda o la capacidad de cobrar?
En pocas palabras, lo que de verdad prescribe es la posibilidad de cobrarla. Esto es, la deuda no deja de existir por mucho tiempo que pase, pero las leyes contemplan ciertos plazos para emprender acciones legales para cobrarlas. Si no se actúa dentro de ese plazo, se pierde la oportunidad legal de pedir que se reembolse.
De hecho, en el Código Civil se prevé la prescripción de acciones(las que tendría el acreedor), y no de las deudas en sí mismas.
Plazos de prescripción
Las Normas prevén distintos plazos para la prescripción del reconocimiento de deuda, dependiendo de las acciones legales que se hayan ejercido.
Por ejemplo acciones reales como la confesoria, la negatoria o la reivindicatoria tienen un plazo de prescripción de 6 años para bienes muebles, y de 30 cuando es sobre bienes inmuebles.
En cuanto a los plazos para la prescripción de una deuda monetaria encontramos varios tipos de plazos.
Plazo general de 5 años
El artículo 1964 del Código Civil recoge el plazo general para que prescriba una deuda que se origina por un contrato, es de 5 años.
Entonces, podemos entender que una factura impagada, por ejemplo, tiene un plazo de 5 años antes de prescribir. La Ley 42/2015, que reformó los plazos de prescripción de deuda, hace una referencia expresa a las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, que además dispondrán de 60 días, desde la emisión de la factura, para poder reclamarla.
También se incluyen en este plazo otras obligaciones de pago, como la renta de un alquiler, las cuotas de la Comunidad de Vecinos, todas las facturas de suministros (electricidad, agua gas, tarjetas de crédito, etc.) y los préstamos personales.
Plazo de 20 años para deudas hipotecarias
El mismo artículo del Código Civil contempla un plazo especial de 20 años para las acciones hipotecarias. Este tipo de acciones son las que tiene el acreedor para poder realizar el cobro de su deuda, contra el bien que fue hipotecado como garantía.
De esta forma, el crédito garantizado prescribirá en 5 años, pero la posibilidad de que el acreedor tome acciones contra la prenda (bien hipotecado), dispondrá de un plazo de 20 años.
Plazo de 3 años para servicios profesionales o suministros
En nuestro Ordenamiento Jurídico existen ciertos derechos de cobro, cuya prescripción ocurre en tan solo 3 años. Estos son los pagos que se derivan de los servicios prestados por profesionales o ciertos suministros, que necesitan hacerse efectivos de forma rápida.
- Prescripción para servicios
Este plazo funciona para los salarios de los servicios jurídicos, como abogados, notarios, procuradores, peritos, y demás; pero también para profesionales de otros sectores, como el farmacéutico, la educación o el resto de profesionales liberales.
- Prescripción para compras
Cuando eres vendedor, puede ocurrir que un cliente no quiera o no pueda pagar por los artículos adquiridos. En esa clase de casos, la ley solo aclara en este pinto que las compras hechas por un particular a un comercio o empresa prescriben a los 3 años.
- Prescripción para letras de cambio y pagarés
Tanto los pagarés como las letras de cambio cuentan con un plazo de 3 años para que prescriban las acciones para realizar su cobro. Este plazo comienza a contarse desde que uno u otra se hacen exigibles. Si se trata de un cheque, el plazo es de solo 6 meses.
Plazo de prescripción de deuda de 1 año
Este plazo de prescripción de 1 año para hacer un reconocimiento de deuda, es específico de los contratos de transporte terrestre.
Como has podido comprobar, si te deben dinero, y tu deudor no hace un reconocimiento de deuda, tendrás que tener en cuenta todos estos plazos, si no quieres perder la posibilidad de reclamarlos. Y aun cuando obtengas un reconocimiento de deuda por su parte, no dejes que pasen los 5 años sin emprender acciones (judiciales o extrajudiciales), pues ese reconocimiento se trata como una acción personal y prescribirá.
Regulación del reconocimiento de deuda en nuestro Ordenamiento Jurídico
Hemos visto qué es un reconocimiento de deuda, los tipos de contratos, y cómo puede desaparecer el derecho a cobrarla. Pero aunque hemos apuntado ciertas bases legales a lo largo del texto, creemos conveniente que conozcas la regulación exacta que rige sobre el reconocimiento de deuda.
Así, en el artículo 1.6 del Código Civil (CC) se recoge «La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
Esto quiere decir que cuando tratamos con un reconocimiento de deuda, no solo hay que prestar atención a las leyes y normas, usos y costumbres o principios generales del derecho, sino que también se debe tener en cuenta las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo.
Este mismo Tribunal Supremo quien haciendo uso del artículo 1.255 del Código Civil, ha creado la figura del reconocimiento de deuda. Este artículo contempla que las partes de un contrato pueden establecer las condiciones y cláusulas que ellos quieran, siempre que no contradigan las leyes, dando origen a la autonomía privada, también conocida como libertad contractual, que es la base del reconocimiento de deuda.
En definitiva, el reconocimiento de deuda no cuenta con una base normativa, es decir, no viene reflejado en una Ley, en un Real Decreto o ni siquiera en un reglamento. Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha dado forma a este concepto a través de cada una de sus sentencias.
Elementos destacables del reconocimiento de deuda
Como ya habíamos adelantado, solamente el deudor es quien puede otorgar un reconocimiento de deuda. Aunque es el acreedor quien va a beneficiarse de esta declaración, no toma parte en su redacción.
Ya hemos comentado también, que aunque un acuerdo verbal de reconocimiento de deuda es válido, siempre que sea posible es mejor hacerlo por escrito, ya sea en contrato privado como en escritura pública.
Un reconocimiento de deuda además tiene una doble ventaja para el acreedor: el deudor reconoce que la deuda existe y es real; y además se obliga a sí mismo a pagarla.
Otro elemento importante de este reconocimiento, es que ayuda a los procesos de cobro, pues no será necesario llegar a un acuerdo sobre la cantidad adeudada, su origen, y en definitiva, su legalidad.
Es especialmente importante reflejar en el contrato de reconocimiento de deuda la causa que origina dicho contrato. Si bien en un reconocimiento de deuda se puede expresar la causa de forma genérica, también puede expresarse de forma detallada.
Es el artículo 1.277 CC el que regula esta «causa». Y dice que aun cuando la causa no sea expresada, existe la presunción de que existe y es lícita, en tanto que el deudor no demuestre lo contrario.
Y es este el verdadero valor de un contrato de reconocimiento de deuda: el acreedor no tienes la obligación de demostrar la existencia y exigibilidad de la deuda. Pero además tampoco tiene que probar la causa, ni la legalidad de la misma. La carga de la prueba en contrario recae en el deudor.
Qué ocurre si no se está conforme con la deuda
Puede llegar a darse el caso en que, aunque el deudor haga un reconocimiento de deuda, el acreedor no este conforme con la cantidad que se refleje. Si ocurre esto, el acreedor debe comunicar su disconformidad de forma activa al deudor.
Si aún sin estar conforme, el acreedor no lo comunica, se produce lo que se conoce como una conformidad tácita. Es decir, si no se deja clara la disconformidad, se entiende que se acepta lo contenido en el acuerdo. De hecho, resulta muy complicado reclamar posteriormente.
¿Se puede declarar la nulidad del acuerdo?
Un reconocimiento de deuda no es un acto inalterable, es decir, que se haya hecho so significa que no se pueda declarar nulo o no válido.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más concretamente en la Sentencia de 18 de julio de 2019, se puede pedir la nulidad del reconocimiento de deuda anteriormente realizado, porque el negocio por el que se tuvo que redactar era nulo e ilegal. Es más, en la misma sentencia se exigía que se devolvieran las cantidades que ya habían sido pagadas hasta el momento.
Gracias a esta sentencia, se deja patente que un reconocimiento de deuda no tiene efectos ilimitados en el Ordenamiento Económico-Jurídico. Si se puede demostrar que el reconocimiento tiene una causa ilegal o que directamente no existe, el mismo será nulo.
¿Existe la libertad de forma en un reconocimiento de deuda?
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila del 29 de julio del 2019, se recoge la posibilidad de que el reconocimiento de deuda no tenga la apariencia que uno se espera: «[…] para acreditar con la certeza necesaria la existencia de tal deuda a favor suyo, aporta como medio de prueba un documento, recibo o liquidación firmada por el finado […] tal documento no ha sido impugnado en cuanto a su autenticidad por la parte contraria por lo que en consecuencia, al tratarse de un reconocimiento de deuda».
Como se puede apreciar, la Audiencia da por bueno ese documento o recibo firmado, y lo reconoce como un verdadero reconocimiento de deuda, aun cuando quien lo firmó, no le hubiera dado esa forma.
Acciones como esta demuestran que para los tribunales, cualquier documento que acredite una deuda será tratado como un reconocimiento de deuda. Esto implica, que no se necesita que haya un negocio jurídico explicito de reconocimiento de deuda, entre deudor y acreedor.
Si te llama la atención que se admita como reconocimiento de deuda de deuda un documento firmado por un difunto, el propio Tribunal Supremo es quien en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, y utilizando el artículo 659 CC, dictamina que: «El reconocimiento de deuda contiene, pues, la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, [..] y el autor, autores o herederos, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido».
Esto no significa que los herederos tengan que hacer frente a las deudas del causante, sino que estas se cubren con el propio dinero de la herencia, según se prevé en el artículo 1.023 CC.
Una vez vista toda la información que necesitas para conocer el trasfondo jurídico del reconocimiento de deudas, podemos concluir que el mismo trasfondo no se basa en una regulación expresa, sino que ha sido, principalmente el Tribunal Supremo quien, mediante la aplicación e interpretación de las normas, ha dotado de base jurídica a esta figura.
Conclusión
Después de haber estudiado a fondo esta figura jurídica, y a modo de resumen, queremos dejar claro los aspectos más importantes.
Un reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral, que un deudor hace para confirmar que tiene una deuda con un acreedor.
El sistema legal español acepta el contrato verbal, pero siempre es más recomendable elaborar un escrito, sobre todo cuando se quiere presentar como prueba.
El contrato de reconocimiento de deuda, debe fijar en su contenido los elementos necesarios, como el importe, la fecha en la que se va a pagar, el lugar donde se hará el pago, si se aplaza, en cuantas cuotas se terminará de pagar, etc.
Rige el silencio positivo, es decir, si el acreedor no expresa activamente su disconformidad sobre cualquier elemento del contrato de reconocimiento de deuda, se entiende que lo acepta tal cual.
Se exige que el motivo o causa de la deuda tenga probada su existencia, pero además ese motivo o causa debe ser legal. Si aún existiendo la deuda, esta se origina por un negocio ilegal, el reconocimiento será declarado nulo.
Se recomienda que la causa venga reflejada expresamente en el acuerdo, pero si no viene, se presume. No es será motivo de nulidad, el que no haya una causa expresa.
El reconocimiento de deuda invierte la carga de la prueba en un proceso judicial. Es decir, cuando existe un reconocimiento expreso de deuda por parte del deudor, el acreedor se ve libre de tener que demostrar la existencia y exigibilidad de la misma. Ha de ser el deudor quien tiene que demostrar, bien que no existe realmente, o que tiene causa nula.
Para finalizar, el reconocimiento de deuda puede hacerse de múltiples maneras, lo más común es redactar un documento o contrato, pero también cabe que un recibo, factura o liquidación sirvan ante el juez.